Este miércoles 13 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2020-2021.
Mediante dicha Orden el Ministerio de Educación y Formación Profesional ejerce su competencia de determinar anualmente las pautas para la celebración de la EBAU.
Concretamente determina:
- Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.
- Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
- Los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, e indicadores comunes del centro.
Además, en un curso escolar marcado por el contexto de la pandemia, se fijan también las fechas límite para la realización de las pruebas, punto muy problemático el pasado año:
- Las pruebas deberán finalizar antes del 18 de junio de 2021. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 25 de junio de 2021.
- Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar antes del día 16 de julio de 2021, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 23 de julio de 2021. En el caso de que la Administración decida celebrarla en septiembre terminarán antes del día 16 de septiembre de 2021. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 22 de septiembre de 2021.
Serán las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, las que organizarán la realización de las pruebas teniendo en cuenta la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 y velando por que se arbitren los procedimientos necesarios para garantizar su normal celebración en las fechas previstas, con independencia de las medidas excepcionales que pudieran estar implantadas en ese momento en sus respectivos territorios.
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