El permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento es un subsidio que se reconoce a las personas trabajadoras por suspender su contrato de trabajo durante 16 semanas, con motivo del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o hija.
La cuantía a percibir es el equivalente al 100% de la base reguladora que se tenga establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del período de descanso, y está exenta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La cuantía a percibir es el equivalente al 100% de la base reguladora que se tenga establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del período de descanso, y está exenta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Respecto a su disfrute la madre biológica puede anticiparlo hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible de parto y es obligatorio disfrutar ininterrumpidamente seis semanas a jornada completa tras el parto por los dos progenitores.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción y en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%.
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