Compartimos las modificaciones relativas al XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada.
Artículo 15:
• Se eliminan referencias al contrato de obra o servicio.
• Se reduce el tiempo de 24 meses a 18 y el periodo de 30 meses a 24, para poder haber estado contratado con dos o más contratos temporales.
Artículo 16: Contratos para la sustitución de la persona trabajadora.
• Podrá comenzarse antes de la ausencia del trabajador coincidiendo ambos trabajadores para mejorar el desempeño adecuado del puesto.
• Contrato válido para completar jornada reducida de otro trabajador y mientras dura el proceso de selección de un puesto de trabajo (3 meses).
Artículo 17: Se elimina el uso de de contrato de obra o servicio.
• Se respeta los celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 hasta la finalización de su duración máxima.
Artículo 18: Contrato de duración determinada.
• Responder a circunstancias ocasionales e imprevisibles que generan un desajuste del empleo.
• Esta modalidad sirve para las oscilaciones generadas por las vacaciones.
• Duración máxima de 12 meses. Si la duración es inferior se podrá prorrogar una sola vez, sin que pase de la duración máxima.
• Para responder a circunstancias ocasionales y previsibles de corta duración con un máximo de 90 días.
Artículo 19: Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
• Remisión expresa al contenido de los apartados 3) y 4) del artículo 11.
• Se establece una retribución que no podrá ser inferior al 95% del salario fijado para el puesto que desarrolle.
Artículo 20: Contrato de formación y alternancia.
• Dada la extensión de su regulación se hace una remisión expresa al contenido del artículo 11 2) y 4) del ET.
• Se establece una retribución que no podrá ser inferior al SMI del tiempo efectivamente trabajado el primer año y el 100% del SMI, independientemente del tiempo trabajado, en el segundo año.
Artículo 21:
• Se suprimen referencias a los contratos formativos de la anterior regulación.
• Se simplifica la redacción.
Artículo 38: Cuidado de hijo o familiar.
• Reducción de jornada para acompañar a la mujer gestante conforme al contenido del artículo 37. 3 del ET.
Artículo 47: Cuidado del lactante.
• Elimina las referencias a Madre o Padre por la de personas trabajadoras, conforme al artículo 37. 5 del ET.
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