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Publicada en el BOE la modificación del VII Convenio Colectivo de Concertada para adaptarlo a la Reforma Laboral

fotoHa sido publicado en el BOE la modificación del VII Convenio Colectivo de Concertada para adaptar este a la reforma laboral.

Como consecuencia de la aprobación de la reforma laboral se han modificado las modalidades contractuales del VII Convenio Colectivo. Resumimos los principales cambios que se han producido:

ARTÍCULO 15 CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA

  • Hasta ahora denominado “Contrato para la formación”
  • Se mantiene su contenido y especialmente el relacionado con el salario que seguirá siendo el SMI independientemente del tiempo dedicado a la formación.

 

ARTÍCULO 16 CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

  • Hasta ahora denominado “Contrato en prácticas”
  • Se regulan las nuevas titulaciones habilitantes para este contrato (…, especialistas, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo).
  • El plazo para su uso es de 3 años desde su obtención o de 5 años cuando el contrato se concierte con una persona trabajadora con discapacidad.
  • Tiempo de duración establecido por la reforma laboral que será de entre un mínimo de 6 meses y máximo de 1 año.
  • La retribución que no podrá ser inferior al 90% del salario fijado para el puesto que desarrolle.
  • Limitación del uso de esta modalidad por una misma titulación o certificado profesional, ni tampoco con diferentes titulaciones para el mismo puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 17. LIMITACION A LA CONTRATACION TEMPORAL

  • Se adapta el contenido del mismo a las nuevas denominaciones de los contratos que se citan.

 

 ARTÍCULO 18. CONTRATO FIJO DISCONTÍNUO

  • Se elimina del convenio el contrato para obra o servicio determinado que deja de existir. (Ver nueva Disposición Transitoria Quinta que establece transitoriedad para los contratos ya firmados)
  • Se sustituye por el contrato fijo discontinuo con las siguientes características:
  • Se establece para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • Podrá ser llevar a cabo bajo la modalidad de tiempo completo o a tiempo parcial, excluyendo su uso para los trabajadores del Grupo I -Personal docente- en la realización de actividades curriculares.
  • Se limita el uso de esta modalidad, no solo al cumplimiento del objeto de este contrato, sino también aquellas actividades que tenga al menos un plazo de interrupción de 2 meses.
  • La empresa mantendrá el alta efectiva durante Navidad y Semana Santa, si la actividad continua tras la finalización de estos periodos.
  • El contrato se formalizará por escrito y deberá reflejar la duración del periodo de actividad la jornada y su distribución horaria.
  • El llamamiento a la actividad será con un preaviso de 7 días y el orden del mismo por mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y en su defecto por la antigüedad en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 19. CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION

  • Hasta ahora denominado “Contrato eventual por circunstancias de la producción”
  • El nuevo contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, recogiendo las diferentes modalidades de ocasional y previsible (90 días) y ocasional e imprevisible (1 año).
  • Se podrá utilizar la modalidad de ocasional y previsible para dotaciones excepcionales y programas temporales y otros de carácter excepcional.

 

ARTÍCULO 20. CONTRATO DE SUSTITUCIÓN

  • Hasta ahora denominado “contrato de interinidad”
  • Uso de esta modalidad, entre otras, en:
  • Docentes, para cubrir la docencia, dejada por los designados para el ejercicio de funciones directivas o la dejada por otros trabajadores que reduzcan jornada en base causas legales.
  • Resto de personal, que conlleve reducción con reserva de puesto de trabajo, en la encomienda de otras tareas.
  • Procesos de selección (máximo tres meses).
    • Se podrá formalizar su comienzo anticipado a la necesidad de sustitución con un máximo de 15 días.

ARTÍCULO 23. PERIODO DE PRUEBA

  • Nuevo periodo de prueba para la modalidad del contrato para la obtención de la práctica profesional que será igual que el establecido para el grupo profesional donde este adscrito el trabajador.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. (NUEVA)

  • Regula la transitoriedad de los contratos de obra o servicio y eventuales realizados con anterioridad a la reforma.
  • Anteriores al día 31 de diciembre de 2021, continuarán siendo regulados conforme al régimen jurídico por el que se establecieron.
  • Los celebrados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de marzo de 2022 se regirán conforme a lo allí establecido, sin que su duración pueda ser superior a 6 meses.

Estamos todavía pendientes de la publicación en el BOE de la revisión del complemento de salidas de más de 1 día y el nuevo complemento adicional temporal.

 

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