Esta mañana se ha celebrado la Mesa Negociadora del XI Convenio de Enseñanza Privada. El objeto de la misma es establecer un marco regulador para el contrato fijo discontinuo en el ámbito del convenio y el control de registro horario. Ambas cuestiones han sido negociadas tomando como referencia lo ya regulado en el Convenio de Concertada.
FSIE junto con el resto de las organizaciones sindicales y patronales hemos llegado a un acuerdo sobre ambos temas. La más relevante es que se dota al Convenio de una regulación del control y registro horario y por otro, se clarifica la imposibilidad del uso del fijo discontinuo para el personal docente de asignaturas curriculares cuya utilización se estaba generalizando en los centros.
Otras cuestiones recogidas para el contrato fijo discontinuo:
- Uso para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Se podrá utilizar esta modalidad tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
- Se limita el uso de esta modalidad, no solo al cumplimiento del objeto de este contrato, sino también a aquellas actividades que tenga al menos un plazo de interrupción de 2 meses.
- La empresa mantendrá el alta efectiva durante Navidad y Semana Santa, si la actividad continúa tras la finalización de estos períodos.
- El contrato se formalizará por escrito y deberá reflejar la duración del período de actividad la jornada y su distribución horaria.
- El llamamiento a la actividad será con un preaviso de 7 días y el orden del mismo por mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y en su defecto por la antigüedad en el puesto de trabajo.
En relación con el control de registro de jornada se recoge como elementos más significativos:
- La obligación empresarial al inicio de curso escolar, previa consulta a la representación legal de los trabajadores, de establecer el cuadro horario (horas lectivas y complementarias) de cada trabajador.
- El registro del personal docente que incluye tanto la jornada lectiva como complementaria.
- Con carácter general la presencia en el centro de trabajo fuera de las horas no se considerará tiempo de trabajo.
- Durante el tiempo del recreo se estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos, o cualquier otra actividad que le sea encomendada. En caso de que la empresa autorice, previa petición de la persona trabajadora, la salida fuera del centro de trabajo, este tiempo no será considerado como jornada de trabajo.
- Los tiempos libres entre clases se estará a disposición del empresario. No obstante, la empresa podrá acordar con el trabajador la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con la temporalidad máxima de un curso, en cuyo caso no será considerado como tiempo de trabajo.
- La formación organizada por la empresa o aquellas propuestas por el trabajador y autorizadas por el empresario será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
- En el caso de actividades fuera del centro de un día de duración que coincida con el horario de entrada y salida en el centro, se contabilizará como jornada (lectiva y complementaria) la que tuviera ese día en el centro educativo, si fuese se contabilizará a estos efectos las horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera.
- Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que tuviera ese día, se contabilizarán además como horas complementarias las realizadas por encima de la jornada que tuviera ese día.
- Libertad de formato debiendo cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos y para el caso de que sea papel se deberá hacer una hoja por trabajador.
- Las gestiones fuera del centro educativo, se llevará un control horario en documento separado, quedando reflejado el tiempo empleado.
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