LA SENTENCIA RECHAZA LA GRAN MAYORÍA DE IMPUGNACIONES DE CCOO
De las once cuestiones que CCOO decía eran ilegales, tan sólo dos y de escasa incidencia en el sector, han sido admitidas por el Tribunal. Una de ellas, parcialmente, relacionada con el contrato de obra o servicio que con la entrada de la LOMCE (posterior a la firma del convenio) prácticamente quedaba obsoleta. La otra, es que el Tribunal considera que no puede haber dos salarios diferentes en 0-3 años en función de la fecha de ingreso.
Las 9 restantes, impugnadas por CCOO, son rechazadas por el Tribunal confirmando la legalidad de las mismas y dando plena validez al Convenio que es el que da estabilidad al sector en unos momentos complicados.Especial mención tienen las impugnaciones de CCOO que iban dirigidas contra los salarios en pago delegado, el complemento de incapacidad temporal o la paga extraordinaria de antigüedad. Es decir, pretendía una Sentencia en la que el pago delegado quebrase y se hiciera responsable del abono en niveles concertados a las empresas y no a las administraciones.El Tribunal no sólo rechaza las pretensiones de CCOO sino que además deja claro:
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- “… que la doctrina jurisprudencial es unánime a la hora de determinar la naturaleza jurídica que corresponde a la responsabilidad de la administración pública respecto de los salarios devengados en los centros concertados afirmando reiteradamente que la administración responde frente a los profesores de las deudas salariales generadas por la actividad laboral y docente de estos aun cuando no asuma el papel de empresario y no sea, por tanto, parte de la relación laboral, limitándose su obligación a una suerte de pago delegado”
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- “…. esa responsabilidad no es absoluta, sino que está limitada por la cuantía de la que están dotados los módulos a cuyo pago se compromete la administración y aceptan los centros privados que deciden acogerse al régimen de conciertos.
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- “Las retribuciones pactadas en convenio se ajustaron desde el primer momento a los límites presupuestarios de las administraciones públicas….”
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- “…. el salario pactado quedó limitado desde el inicio al importe establecido en el módulo correspondiente que debe satisfacer la administración en pago delegado a tenor de los dispuesto en el art. 117.5 de la LOE”
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- “… se ha probado que la comisión negociadora del convenio, ha aprobado con la intervención de CCOO las tablas salariales posteriores ajustándolas íntegramente a los límites presupuestarios …”
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- “… la responsabilidad del abono de retribuciones corresponde exclusivamente a las administraciones públicasresponsables quienes deben abonar las retribuciones del personal sometido a concierto en calidad de pago delegado de las empresas …..”
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- “… se pactó expresamente en el art. 62.bis que la paga extraordinaria se abonaría directamente por las administraciones educativas a través del pago delegado en función de las disponibilidades presupuestarias de los módulos de conciertos de manera que la suspensión del abono, cuando haya insuficiencia presupuestaria, se constituye en GARANTÍA DE PAGO, de la paga por antigüedad del personal concertado aunque se retrase hasta que haya partida presupuestaria.