El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Iñigo Méndez de Vigo ha anunciado la presentación de una enmienda por parte del PP al Proyecto de presupuestos Generales del Estado para 2016 que modifica en parte el régimen de sustituciones del profesorado que fue aprobado por el RD 14/2012.
Dicho RD establecía que no se podía sustituir a ningún profesor hasta transcurridos 10 días lectivos. Ahora el PP introduce en dicho Real Decreto unas modificaciones que afectan por igual al profesorado de los centros concertados.
Nuestro objetivo final es que se reviertan todos los recortes que se han venido aplicando desde el año 2010. Cualquier medida que vaya en ese camino está bien aunque sea insuficiente mientras no recuperemos la totalidad de lo perdido.
En esta ocasión, no como en otras, valoramos positivamente que no se hagan diferencias entre los profesionales de la enseñanza sostenida con fondos públicos.
Adjuntamos al final el texto de la enmienda completo para su consulta y la síntesis de la medida propuesta es la siguiente:
“Artículo 4. Sustitución de profesores.
1. En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos:
- Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
- Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
- Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.”
Documentos relacionados
Enmienda PP sustituciones del profesorado
Dicho RD establecía que no se podía sustituir a ningún profesor hasta transcurridos 10 días lectivos. Ahora el PP introduce en dicho Real Decreto unas modificaciones que afectan por igual al profesorado de los centros concertados.
Nuestro objetivo final es que se reviertan todos los recortes que se han venido aplicando desde el año 2010. Cualquier medida que vaya en ese camino está bien aunque sea insuficiente mientras no recuperemos la totalidad de lo perdido.
En esta ocasión, no como en otras, valoramos positivamente que no se hagan diferencias entre los profesionales de la enseñanza sostenida con fondos públicos.
Adjuntamos al final el texto de la enmienda completo para su consulta y la síntesis de la medida propuesta es la siguiente:
“Artículo 4. Sustitución de profesores.
1. En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos:
- Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
- Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
- Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.”
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