El pasado 31de octubre se ha publicado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Este texto abarca las modificaciones introducidas entre 1994 y 2015, unificando más de cien modificaciones normativas en materia de Seguridad Social.
Destacamos el artículo 60, el “Complemento por maternidad por aportación demográfica”
Destacamos el artículo 60, el “Complemento por maternidad por aportación demográfica”
Este nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas tiene como objetivo reconocer, mediante una prestación social pública, la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad.
Asimismo, busca valorar la dimensión de género en materia de pensiones, en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, atendiendo al esfuerzo asociado a la maternidad en la Seguridad Social, suavizando las consecuencias de las discriminaciones históricas que han gravado más intensamente a las mujeres que a los hombres”.
Persigue también eliminar o, al menos, disminuir la brecha de género en pensiones, cumpliendo en este sentido también las Recomendaciones de la Unión Europea y dar concreción a los objetivos generales que atienden a las familias y al entorno en el que se desarrolla la vida familiar, en cumplimiento del Plan Integral de Apoyo a la Familia aprobado por el Gobierno.
Persigue también eliminar o, al menos, disminuir la brecha de género en pensiones, cumpliendo en este sentido también las Recomendaciones de la Unión Europea y dar concreción a los objetivos generales que atienden a las familias y al entorno en el que se desarrolla la vida familiar, en cumplimiento del Plan Integral de Apoyo a la Familia aprobado por el Gobierno.
Lo cobrarán las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”.
Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, y "consistirá en incrementar la cuantía de la pensión resultante de la mujer en un porcentaje que variará entre el 5% y el 10% en función del número de hijos que haya tenido o adoptado. En concreto, el aumento de la pensión será del 5% si se han tenido dos hijos, como mínimo; del 10% cuando sean tres hijos y con cuatro o más, llegará 15%.
A la hora de determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento así como su cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, y "consistirá en incrementar la cuantía de la pensión resultante de la mujer en un porcentaje que variará entre el 5% y el 10% en función del número de hijos que haya tenido o adoptado. En concreto, el aumento de la pensión será del 5% si se han tenido dos hijos, como mínimo; del 10% cuando sean tres hijos y con cuatro o más, llegará 15%.
A la hora de determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento así como su cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
DOCUMENTO COMPLEMENTARIO