En este nuevo modelo las bajas médicas se clasificarán por su duración y será el médico quien entregue tanto la baja como el alta.
Las principales novedades de este nuevo sistema son:
- * Las bajas se clasificarán en función de su duración.
- * En las bajas de menos de cinco días naturales, se podrá emitir la baja y el alta en un mismo acto médico. Este tipo de bajas no tendrán partes.
- * Los médicos deberán detallar, en el parte de baja, la duración estimada del proceso.
- * En el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión.
- * Las mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- * Cuando la duración de la baja vaya más allá de los 365 días, el control lo llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
* Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
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