Desde el 1 de enero de 2020 el permiso de paternidad se amplía a 12 semanas.
- Las cuatro primeras semanas de baja paternal son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto.
- Las se pueden disfrutar de forma consecutiva a las cuatro anteriores, o en cualquier momento durante el primer año de vida del bebé, siempre en periodos semanales preavisados a la empresa con 15 días de antelación.
- Este permiso es retribuido al 100% e intransferible.
- Las madres tienen un permiso de maternidad de 16 semanas. Las seis primeras semanas son también obligatorias después del parto. Las diez restantes se deben también tomar de forma consecutiva a las seis anteriores o durante los primeros doce meses de vida del bebé.
- Las madres podrán ceder hasta dos de sus semanas no obligatorias al otro progenitor.
Además, se modifican los requisitos para poder acceder a la jubilación al 100%.
- La edad de jubilación al 100% se eleva este año 2020 hasta los 65 años y 10 meses cumplidos para quienes acrediten menos de 37 años de cotización.
- Si se han cotizado 37 años o más, se podrán jubilar al 100% quienes tengan 65 años cumplidos.
- Se requieren al menos 15 años de cotizaciones, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
- El periodo de cálculo de las pensiones en el momento de la jubilación será de 23 años.
Para más información o cualquier consulta al respecto no dudéis en acudir a la sede del sindicato más cercana ¡estaremos encantados de ayudaros!
Documentos relacionados:
Boletín 111_Permiso de Paternidad y Jubilación al 100%