La Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, ha sido publicada en Boletín Oficial del Estado.
Dicha Ley se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
En su artículo único establece la derogación del apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establecía un procedimiento automático de extinción del contrato por causas objetivas de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas.
El nuevo texto pretende así eliminar un mecanismo que no permite el juicio de adecuación y proporcionalidad requerido por la jurisprudencia y que puede además suponer una seria discriminación a colectivos de especial vulnerabilidad como las personas con discapacidad.
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