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Se abre el plazo para solicitar las subvenciones de 400 € por la acreditación en una competencia idiomática.

imagen rrss banderasHoy se publica en el BORM el extracto de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones por la acreditación en una competencia idiomática del profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Podrán solicitar la subvención de 400€ los profesores que esté en posesión de una acreditación y superación de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Dicha acreditación y superación deberá haberse hecho efectiva en el periodo comprendido del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Podrá solicitar la subvención el personal docente de centros concertados de la Región de Murcia con prestación de servicio efectivo de, al menos, un total de 30 días desde el inicio del curso escolar correspondiente y la fecha de finalización de la solicitud de la correspondiente convocatoria. 

Se concederán subvenciones por la acreditación y superación del nivel correspondiente en el dominio de los idiomas inglés, francés o alemán.

Este personal docente no podrá ser docente perteneciente a las especialidades de idiomas inglés, francés o alemán, además de no haber sido beneficiario de otra ayuda, beca o premio de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, por haber obtenido o con objeto de obtener acreditación de un nivel de idiomas.

Plazo presentación solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Para que la solicitud pueda ser admitida, deberá estar presentada dentro del plazo reglamentario a través del procedimiento 1188 de la Sede electrónica (https://sede.carm.es/), cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente. No podrá cumplimentarse, en ningún caso, la solicitud de forma manual, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente, por lo que cualquier otra solicitud será automáticamente excluida.

ACCEDER AL EXTRACTO DE LA ORDEN