Si eres trabajador en un centro educativo concertado y no has recibido los atrasos en el 2023, esta noticia te interesa. En FSIE te explicamos qué te pertenece y cómo reclamarlos.
Los trabajadores de centros concertados, tanto del PAS como los docentes, debemos estar al corriente de los aumentos salariales que desde septiembre de 2023 se han regularizado.
Si tienes dudas o quieres que te orientemos para entender los conceptos que has cobrado y comprobar así que todo es correcto, ponte en contacto con FSIE (
PERSONAL DOCENTE CONCERTADO
En diciembre de 2.023, la Consejería de Educación ha abonado los atrasos correspondientes a la subida salarial del 3,5% del año 2.022. Este incremento salarial se efectuó en enero de 2.023 pero quedaron pendientes los incrementos correspondientes de las 14 pagas del año 2.022.
Si en el mes de diciembre de 2.023 estás trabajando en otro centro educativo, concertado o no, diferente al del año 2.022, o bien si te has jubilado, pedido una excedencia o un permiso por nacimiento de hijo, es muy probable que este mes no hayas recibido estos atrasos. O bien, si en el año 2.022 solicitaste la PEA por haber cumplido tus 25 años de docencia en tu colegio, también tendrás que reclamar los atrasos correspondientes por no haber sido calculada tu PEA con una nómina actualizada a los salarios de ese año.
Para realizar estos cálculos y comprobar si estás al corriente o no de estos atrasos, ponte en contacto con FSIE (
Aquí puedes acceder al modelo de reclamación de atrasos que hemos elaborado en FSIE. Una vez cumplimentada, deberá presentarse en la Secretaría del Centro donde trabajaste en el año 2022 o bien registrarlo directamente en la Consejería de Educación.
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
En el BOE del 14 de julio de 2.023 se publicó la Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2022 y 2023 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Los sindicatos y patronales acordaron y firmaron:
- Las tablas salariales de 2023 para el personal de administración y servicios.
- El complemento al SMI para aquellas categorías cuya retribución salarial total a jornada completa sea inferior al SMI. Si los ingresos por todos los conceptos que recibiese la persona trabajadora no alcanzasen la cuantía del SMI, se establecerá un «complemento SMI», hasta alcanzar el importe antes mencionado que será absorbible y compensable.
- El complemento adicional temporal. El personal de administración y servicios de las siguientes categorías:
- Recepcionista Telefonista.
- Auxiliar Administrativo.
- Cuidador. Portero.
- Guarda.
- Vigilante.
- Empleado del Servicio de Limpieza, Costura, Lavado y Plancha.
- Ayudante de Cocina.
- Empleado del Servicio de Comedor.
- Oficial de 2.ª de Oficios.
- Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios.
que a la fecha de la firma de las presentes tablas salariales hayan cumplido, al menos, un trienio de antigüedad, percibirán un complemento temporal adicional de 15 euros/mes, en catorce pagas con independencia del número de trienios que tenga cumplidos; en el caso de cumplimiento del primer trienio durante el año 2023 se tendrá derecho a la percepción de este complemento temporal a partir de dicho momento. Este complemento que figurará como ítem diferenciado en la nómina con la denominación de «complemento temporal adicional 2023», se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo absorbible y compensable con cualquier incremento en las tablas que se produzca. Este complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona trabajadora.
- La paga compensatoria. Se establece la obligación de abonar una única paga, no consolidable ni actualizable, como complemento compensatorio para el personal docente en pago directo y personal de administración y servicios que se abonará en dos veces, con fecha de devengo del día 1 de enero de 2023.
El primer pago se realizará antes del 30 de septiembre de 2023 (50% del valor total de la paga). El segundo pago se realizará antes del 28 de febrero de 2024 (50% restante). No obstante, lo anterior, a criterio del empresario, esta paga podrá ser abonada de una sola vez antes de la fecha del primer pago establecida en el punto primero. En este caso, el abono deberá realizarse antes del día 30 de septiembre de 2023.
Para realizar estos cálculos y comprobar si estás al corriente o no de estos atrasos, ponte en contacto con FSIE (