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FSIE CONSIGUE EN EL SUPREMO SALVAGUARDAR LAS AULAS CONCERTADAS QUE TIENEN DEMANDA SOCIAL-

stockvault-gavel137270 La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía (FSIE-A) manifiesta su satisfacción ante la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anula la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), recurrida en casación por este sindicato, mayoritario en la enseñanza concertada, con lo que se preservan los puestos de trabajo de los colegios con demanda de las familias, a la par que se afianza el principio de complementariedad de las redes educativas.

 El fallo del Tribunal Supremo estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por FSIE-A contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de 27 de marzo de 2013, y procede a anular la denegación de una unidad de segundo ciclo de educación infantil en el centro docente privado “San Juan Bosco” de Morón de la Frontera (Sevilla), a partir del curso académico 2013/2014

  Éste es el tercer pronunciamiento de esta Sala del Supremo en los últimos días sobre recursos de casación presentados por la Junta de Andalucía, en los dos primeros casos. Ahora bien, el supuesto que resuelve esta tercera sentencia es diferente porque el descenso demográfico en la localidad no se ha traducido en una reducción de las solicitudes en el centro privado concertado, pues había 51 solicitudes para dos unidades, lo que arroja más de 25 alumnos por clase, alcanzando la ratio profesor/alumnos. A pesar de ello la Orden pretendía suprimir una unidad y derivar al centro público 26 alumnos al haber allí plazas libres suficientes.

 La interpretación que subyace en la motivación que la Administración andaluza esgrime en esta orden, que fue impugnada, sobre el requisito de la satisfacción de necesidades de escolarización, queda desautorizada por esta Sala Tercera que ya ha declarado reiteradamente que no resulta de aplicación el principio de subsidiariedad de la enseñanza privada concertada con respecto a la pública: “Esa afirmación no puede compartirse porque es contraria a la letra y al espíritu de la Constitución y de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación”. 

 La secretaria general de FSIE-A, Silvia Santos, resalta otro de los puntos clave de la sentencia, al señalar que “la Ley reguladora del Derecho a la Educación de 1985 y la Ley Orgánica de Educación de 2006 establecen un régimen dual para la prestación del servicio educativo, en lo relativo a la enseñanza obligatoria y gratuita. Es decir, el sistema pivota sobre dos ejes, la enseñanza privada concertada y la enseñanza pública”.

 A partir de entonces, y a pesar de la constante sucesión normativa en la materia, lo cierto es que el sistema ha seguido sustentándose, por designio del legislador, sobre las dos columnas representadas por los centros privados concertados y por los centros públicos, respecto de la enseñanza obligatoria y gratuita.

 La Ley Orgánica de Educación de 2006, de aplicación al caso, mantiene en lo esencial ese sistema dual. Ya anuncia, respecto del segundo ciclo de educación infantil, que “a fin de atender las demandas de las familias, la Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa” (artículo 15).

 De modo que el legislador ha considerado, a los efectos del artículo 27.4 de la Constitución Española, que “la enseñanza básica obligatoria y gratuita”, a que se refiere dicha norma constitucional, se presta por los centros públicos y los privados concertados. 

 Concluye la Sala que “la solución contraria a la que sostenemos determinaría que la Administración educativa podría ir incrementado plazas en los centros públicos, y correlativamente suprimir unidades en los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos), haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización, y por dicha vía, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley. Esta consecuencia distorsiona y vulnera el sistema que traza la Ley Orgánica de Educación, violenta el régimen dual que regula y se apoya en el principio de subsidiariedad que esta Sala Tercera ya ha desautorizado”.