El pasado sábado, se publicó en el BORM los dos acuerdos tal como anunciamos en nuestra web, el pasado 30 de noviembre de 2018, sobre de la paga extraordinaria de antigüedad y el acuerdo de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada.
Las clausulas quedan resumidas de la siguiente forma:
ACUERDO DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE ANTIGÜEDAD
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes se hará cargo de la paga extraordinaria de antigüedad del personal en pago delegado(incluido personal religioso y cooperativista) pertenecientes a empresas según la disposición adicional octava del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 17 de agosto de 2013)
Los profesores deberán acreditar haber cumplido los 25 años de antigüedad en la empresa, percibirán una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido con un máximo de cinco quinquenios.
La cuantía de esta paga será proporcional a la jornada laboral que el profesor tuviera en la fecha del cumplimiento de los 25 años de antigüedad en la empresa.
La mensualidad extraordinaria se compone de una mensualidad ordinaria del salario, antigüedad y complementos específicos y autonómicos, vigente en el momento en que se cumpla la antigüedad que da derecho a percibirla.
Los importes de las retribuciones a incluir en la mensualidad serán los vigentes en las tablas salariales que la Administración esté aplicando en el momento en que se cumpla la antigüedad exigida.
Se devengará una única paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a lo largo de la vida laboral del profesor.
Las solicitudes serán tramitadas por los titulares de los centros y acompañadas de la siguiente documentación: certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar que el profesor tiene acreditados 25 años de permanencia en la empresa, original o fotocopia compulsada del documento recibo de nómina del mes en el que cumple la antigüedad exigida y certificado de la vida laboral actualizado a la fecha del devengo).
ACUERDO DE HOMOLOGACIÓN RETRIBUTIVA
Las clausulas quedan resumidas de la siguiente forma:
Mantener la vigente equiparación de las retribucionesdel profesorado de la enseñanza concertada de la Región de Murcia con las del profesorado de la enseñanza públicade la región.
Modificación del módulo económico establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de manera que se permita la inmediata equiparación de los salarios de ambos colectivos.
Vigencia del acuerdo hasta agosto de 2023, siendo prorrogable por acuerdo expreso de las partes.