Se ha publicado en el BORM la nueva Orden que desarrolla la Ley de Autoridad Docente en la Región.
El objeto de la orden es el establecimiento de los requisitos que ha de cumplir el documento donde se constaten los hechos presenciados por los docentes así como por los directores y demás miembros de los equipos directivos en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente en la Región de Murcia. El documento así elaborado tendrá presunción de veracidad, sin perjuicio de la pruebas o informes que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser aportados.
El documento deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Inmediación a la constatación de los hechos presenciados por parte del docente.
- Datos identificativos del docente, director u otro miembro del equipo directivo que haya presenciado los hechos, así como del centro en el que el mismo presta servicios.
- Día y hora en el que hayan ocurrido los hechos.
- Claridad y precisión en la exposición de los hechos y circunstancias en las que aquellos se hayan producido.
- Actividad docente, complementaria, extraescolar o servicio complementario en el que hayan tenido lugar.
- Personas que hayan intervenido en su realización, así como los testigos que, en su caso, los hayan presenciado.
- Lugar y circunstancias en los que se hayan producido.
ACCEDE EN ESTE ENLACE A LA ORDEN PUBLICADA EN EL BORM