Noticias regionales

Featured

Instrucciones de funcionamiento de los Centros Educativos afectados por la suspensión temporal de las actividades lectivas presenciales como consecuencia del Coronavirus

INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS PRESENCIALES COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUSEn el caso de que su centro reciba la comunicación por parte de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras de la suspensión temporal de la actividad educativa presencial debido a la confirmación de un caso diagnosticado y confirmado Coronavirus (COVID-19), y siguiendo la recomendación de dar continuidad a las actividades educativas, se dictan las siguientes instrucciones que serán de aplicación en todos los centros docentes debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación y Cultura.

Sin perjuicio de las recomendaciones de higiene y prevención de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dadas para la población en general.

 

1. Una vez realizadas las medidas de desinfección en el centro educativo, el personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que desarrolle su actividad laboral en los centros educativos sostenidos con fondos públicos podrá acudir al centro de trabajo. No obstante, se promoverá el sistema de teletrabajo siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas en esta Resolución, así como la flexibilidad horaria, la atención a distancia al alumnado y sus familias, los turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia, procurando que no coincidan más de 20 docentes simultáneamente en el centro. El personal de administración y servicios estará a lo que se establezca por parte de la Dirección general de Función Pública.

El centro y sus oficinas permanecerán abiertos en sus horarios habituales, con la presencia, al menos, de un miembro del equipo directivo. La atención al público en la oficina no se verá alterada, así como ninguno de los procedimientos administrativos en trámite, en particular la admisión de alumnado.

 

2. El personal docente, coordinado por el equipo directivo del centro educativo, adoptará a la mayor brevedad las medidas necesarias que permitan la adecuación de las programaciones didácticas, de manera que se indiquen las actividades educativas que podrán desarrollar los alumnos en sus domicilios. En su caso, y siempre que se considere pertinente, se deberán indicar también las formas de presentación o de entrega de dichas actividades o tareas.

Los centros docentes deberán prestar una especial atención a los alumnos susceptibles de concurrencia a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU).

 

3. El personal docente mantendrá el contacto con las familias y el alumnado a través de las plataformas que, en el ejercicio de su autonomía, habitualmente utilicen para tal fin. Entre ellas las herramientas Mirador y AulaVirtual, las distintas webs de los centros educativos, el correo electrónico, así como cualquier otro medio de comunicación que consideren oportuno.

 

4. La Consejería de Educación y Cultura garantizará los medios necesarios para la atención y soporte de las herramientas digitales que tiene a disposición de la comunidad educativa y ofrecen servicios como: comunicación con familias, libros digitales en abierto, recursos educativos para profesores y alumnos, plataformas de formación a distancia para profesores y alumnos, herramientas de comunicación y otras.

 

5. Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento. Se autoriza a los directores de los centros a efectuar las adaptaciones necesarias en los horarios del personal para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 de estas instrucciones. En ningún caso se superará el máximo semanal de horas establecido en la normativa de recursos humanos. Siempre que sea posible se actuará escuchando al personal en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, procurando evitar cambios notables en las condiciones de los horarios que venían desempeñando. En todo caso, las horas dedicadas al teletrabajo computarán dentro de su horario semanal como presencia directa.

 

6. La DG de Centros Educativos e Infraestructuras contactará con la dirección del centro para determinar las adecuaciones necesarias en caso de que el centro disponga de alumnado con ayudas asistenciales de comedor.

 

7. Los centros docentes autorizados no concertados adecuarán las presentes instrucciones en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

 

8. Estas instrucciones serán de aplicación durante 15 días naturales, desde la fecha de comunicación de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas que se puedan acordar.

 

Documentos relacionados:

pdfINSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS PRESENCIALES COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS.pdf