Ante la suspensión de la actividad lectiva presencial en todos los centros educativos de la Región de Murcia anunciada por el Consejo de Gobierno el 12 de Marzo de 2020, y tras la publicación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y atendiendo al artículo 10 del mismo, se hace necesario dictar unas nuevas instrucciones adaptadas a la situación actual que sustituyen a las del 12 de marzo de 2020 de esta Secretaría General.
El periodo de suspensión temporal de la actividad en los centros educativos no debe entenderse como una interrupción de la actividad educativa, por lo que hemos de procurar que el alumnado mantenga diariamente una rutina y unos hábitos de estudio y de trabajo en sus domicilios.
Por lo tanto, sin perjuicio de las recomendaciones de higiene y prevención de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dadas para la población en general:
1. Con la finalidad de facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje durante este período, la dirección de los centros educativos garantizará el diseño por parte del profesorado de planes de trabajo y material para que el alumnado pueda continuar trabajando de forma no presencial. En todas las etapas educativas se determinarán las actividades a desarrollar, el procedimiento de seguimiento de las mismas y la forma en que se informará tanto al alumnado como a sus familias. Para ello:
a) En las etapas de Educación Infantil y Primaria cada tutor o tutora hará llegar a las familias del alumnado, a través de los medios establecidos en el centro (preferiblemente telemáticos), el material mencionado que estará vinculado a las áreas curriculares.
b) En Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial, igualmente el profesorado de cada materia coordinado por el departamento, preparará los materiales necesarios y establecerá contacto directo con el alumnado vía digital para hacer el seguimiento, trabajos de corrección, etc.
c) El alumnado de segundo curso de Bachillerato será objeto de "especial atención" durante estos días de suspensión de clases. Se insistirá en aquellos contenidos, características y diseño de las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad, establecidos en la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero
2. Se utilizará preferentemente como medio de comunicación entre los centros educativos y las familias la atención telefónica y las plataformas educativas dispuestas por la CARM. Para que el profesorado pueda seguir trabajando con sus alumnos y alumnas se podrán consultar en la web educarm guías y protocolos facilitados por la Consejería de Educación y Cultura a tal efecto.
3. Los equipos directivos promoverán y coordinarán el proceso de enseñanza y aprendizaje y velarán por el desarrollo adecuado de las medidas adoptadas. Para aquellos alumnos que no dispongan de acceso a los contenidos por vía digital, se articularán otras actuaciones como consejos de lectura, compendio de ejercicios recomendados, cuadernos de trabajo, material audiovisual.....
Asimismo, el personal del Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia ofrecerá el asesoramiento necesario a los centros educativos para la atención del alumnado según lo dispuesto en esta resolución.
4. Puesto que a partir del día 16 de marzo, las actividades lectivas serán no presenciales, se pondrá en marcha el plan de trabajo acordado por el centro para llevar a cabo la atención del alumnado, por lo que no será necesaria la presencia del profesorado en los centros educativos.
5. La dirección de los centros será la responsable de ejercer la jefatura del personal y del cumplimiento de las funciones encomendadas y podrá requerir la presencia puntual del personal en el centro si fuese necesario.
En todo caso, se garantizará que haya una persona responsable del centro para atender las demandas de la comunidad educativa durante el periodo de suspensión.
6. Las condiciones de trabajo del personal de los centros educativos del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la CARM estarán a lo dispuesto en la Orden de 12 de marzo de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dictan instrucciones sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo donde presta servicios el personal del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la CARM con motivo del COVID-19.
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